Estatutos del grupo de investigación PROLOPE
(Aprobados el 14 de junio de 2011)
TÍTULO PRIMERO: NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN
Artículo 1. Naturaleza y finalidad
Fundado en 1989 y dirigido desde ese año por el Dr. Luis Alberto Blecua Perdices, PROLOPE es un Grupo de investigación formado por miembros de diferente procedencia e integrado en el Departamento de Filología Española de la Universitat Autònoma de Barcelona. Desde su fundación el Grupo se ha vinculado estrecha y fundamentalmente con proyectos de investigación financiados por el Gobierno de España y concedidos en distintas convocatorias de ayuda a la investigación (Ministerio de Educación y Ciencia, Ciencia y Tecnología, Ciencia e innovación, etc) y también con otras instituciones públicas o privadas.
Sus fines son los siguientes:
1.1. Llevar a cabo la edición crítica de la obra dramática completa de Lope de Vega.
1.2. Desarrollar otras líneas de investigación especializada que se derivan del punto anterior, señaladamente en los ámbitos siguientes:
1.2.1. La obra y la figura de Lope de Vega.
1.2.2. El teatro español del período 1580-1635.
1.2.3. Los estudios textuales y la edición de los clásicos españoles.
1.3. Divulgar convenientemente estos objetivos de investigación mediante publicaciones, seminarios, cursos, congresos y participación en la actividad académica.
1.4. Promover el intercambio científico a nivel nacional e internacional.
1.5. Promover la formación de investigadores mediante estudios de posgrado, la asunción de dirección de tesis relacionadas con las líneas de investigación antedichas así como el apoyo a candidatos a becas predoctorales y postdoctorales.
1.6. Fomentar la transferencia de conocimiento mediante la realización de materiales didácticos, el asesoramiento a instituciones culturales y organismos públicos o privados y otras actividades divulgativas relacionadas con las finalidades científicas del Grupo.
Artículo 2. Criterios de procedimiento
El Grupo asume también, como principios fundamentales de funcionamiento, los siguientes compromisos:
2.1. Búsqueda de la excelencia.
2.2. Voluntad de colaboración con otras entidades e internacionalización.
2.3. Atención a nuevas propuestas metodológicas.
2.4. Modernización y adaptación a las nuevas tecnologías de la información.
2.5. Crecimiento acorde con los fines principales y recursos del Grupo.
2.6. Imparcialidad, transparencia informativa, descentralización, procedimiento democrático, búsqueda del consenso y respeto a las decisiones acordadas en los distintos órganos del Grupo.
Artículo 3. De los miembros
3.1. Son miembros del Grupo:
3.1.1. El personal académico adscrito a PROLOPE.
3.1.2. El personal de investigación en formación adscrito a PROLOPE.
3.1.3. Los alumnos de grado y posgrado que llevan a cabo labores de investigación en PROLOPE.
3.1.4. El personal de administración y servicios, técnicos superiores o técnicos de apoyo a la investigación adscritos al Grupo.
3.1.5. De forma excepcional pueden participar también en los distintos órganos de decisión, gestión y en la investigación, a propuesta del Equipo de Dirección, aquellas personas que no encajan en ninguno de los supuestos anteriores pero por su actividad y colaboración están incorporadas en la práctica al Grupo, así como aquellos que se hallen en proceso administrativo de incorporación oficial.
3.2. Las altas y bajas de miembros son decididas por la Comisión Científica.
3.3. Obligaciones y derechos de los miembros del Grupo.
3.3.1. Es derecho de todo miembro de PROLOPE recibir información puntual de todas las actividades desarrolladas por el Grupo, y obligación participar en ellas en la medida de sus intereses y posibilidades.
3.3.2. Es obligación de los miembros de PROLOPE aceptar al menos el encargo de la edición de una comedia o trabajo que implique esfuerzo similar en cada periodo de renovación del proyecto ministerial (es decir, una vez por trienio).
3.3.3. Los becarios deben satisfacer, ante todo, las obligaciones derivadas de su Convocatoria. El Equipo de Dirección y la Comisión Ejecutiva velarán para que puedan desarrollar su formación, su tesis y su currículum.
3.3.4. Es derecho de cualquier miembro de PROLOPE que el trabajo realizado en el ámbito del Grupo tenga resultado y visibilidad curricular. El Equipo de Dirección y la Comisión Ejecutiva velarán para que este principio se respete en todo caso.
3.3.5. Es obligación de los miembros de PROLOPE consignar, en todas sus publicaciones científicas relacionadas con el Grupo, o derivadas de él, su pertenencia al mismo así como la correspondiente mención al proyecto y la entidad financiadora, a efectos de impacto y reconocimiento científicos.
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 4. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Grupo de investigación PROLOPE son los siguientes:
4.1. El Equipo de Dirección.
4.2. La Comisión Ejecutiva.
4.3. La Comisión Científica.
4.4. El Consejo Plenario.
Capítulo primero: El Equipo de Dirección
Artículo 5. Composición
Integran el Equipo de Dirección el Director Investigador Principal y por lo menos un Codirector del Grupo, designado por el IP y ratificado en el Consejo Plenario por mayoría simple.
Artículo 6. Competencias del Director Investigador Principal
6.1. Presidir la Comisión Ejecutiva y el Consejo Plenario.
6.2. Tener voto de calidad y derecho de veto en todos los equipos, comisiones, áreas e instancias del Grupo.
6.3. Representar al Grupo.
6.4. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Grupo.
6.5. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Grupo.
6.6. El director podrá delegar aquellas funciones que considere oportunas.
Artículo 7. Competencias del Equipo de Dirección
7.1. Representar al Grupo.
7.2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Grupo.
7.3. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Grupo.
7.4. Crear las comisiones que considere adecuadas para el funcionamiento del Grupo y designar a las personas encargadas de llevar a cabo proyectos y acciones de corto, medio o largo plazo según se regula en los artículos 12.1 y 12.2.
7.5. Administrar las partidas presupuestarias.
7.6. Velar por el cumplimiento de estos estatutos.
7.7. Velar por que los miembros del Grupo cumplan sus deberes y se les respeten sus derechos, de acuerdo con las normas que en cada caso los regulen.
7.8. Convocar la Comisión Ejecutiva por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, y cuando lo considere pertinente en sesión extraordinaria.
7.9. Asumir cualquier otra competencia que no haya sido expresamente atribuida a otros órganos.
Capítulo segundo: La Comisión Ejecutiva
Artículo 8. Composición
Integran la Comisión Ejecutiva el Equipo de Dirección, un secretario, representante del personal de administración y servicios, y un representante del personal investigador en formación, elegidos estos últimos por sus respectivos colectivos.
Artículo 9. Funciones
9.1. El gobierno ordinario del Grupo.
9.2. Elaborar la memoria de actividades y proponerla al Consejo Plenario para su aprobación.
9.3. Acordar el orden del día de las convocatorias del Consejo y atender las peticiones que en este sentido se le dirijan.
9.4. La Comisión Ejecutiva debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, y en extraordinaria cuando la convoque el Director Investigador Principal o cualquiera de sus miembros motivadamente.
Artículo 10. Del secretario
Son competencias del Secretario:
10.1. El control administrativo.
10.2. La elaboración del informe económico para el Consejo Plenario.
10.3. El control y en su caso administración, de acuerdo con las indicaciones del Equipo de Dirección, de las convocatorias de ayudas ministeriales y de otras entidades en concurso competitivo.
10.4. La custodia y mantenimiento al día del archivo científico y administrativo de PROLOPE.
10.5. Levantar acta de reuniones y sesiones.
Capítulo tercero: La Comisión Científica
Artículo 11. Composición
Intregran la Comisión Científica el Equipo de Dirección y un número no determinado (pero no inferior a tres) de miembros doctores de PROLOPE escogidos por el Equipo de Dirección y con más de cinco años de antigüedad en el Grupo.
Artículo 12. Funciones y frecuencia
12.1. Organizar el funcionamiento científico por áreas a propuesta del Equipo de Dirección. Determinar el número, componentes, objetivos y plazo de cumplimiento de los mismos, así como su evaluación.
12.2. Determinar objetivos científicos a medio o largo plazo y proponer a los responsables para llevarlos a cabo.
12.3. En particular le corresponde designar al coordinador (o coordinadores) de la edición de las partes de comedias.
12.4. Proponer y decidir las altas y bajas de los miembros del grupo de investigación.
12.5. Ser órgano consultivo del Equipo de Dirección.
12.6. Tener derecho de veto en los aspectos científicos reseñados en el articulado inicial; se considera emitido el veto cuando lo respalda la mayoría simple de los miembros de la Comisión.
12.7. No es necesario que esta Comisión se reúna físicamente, y sus funciones pueden realizarse mediante comunicaciones escritas o reuniones virtuales (correo electrónico y videoconferencias, por ejemplo).
Capítulo cuarto: El Consejo Plenario
Artículo 13. Composición
Integran el Consejo plenario todos los miembros del Grupo de Investigación PROLOPE.
Artículo 14. Funciones
14.1. Aprobar los estatutos de PROLOPE y sus posibles modificaciones.
14.2. Aprobar el plan de actividades del año y el informe económico.
14.3. Proponer, debatir y aprobar las convocatorias de congresos y seminarios.
14.4. Aprobar la renovación de cargos.
14.5. Elevar propuestas particulares al conjunto del Grupo. Todo miembro en activo de PROLOPE puede plantear en Consejo una iniciativa, cuya aprobación requiere mayoría simple.
Artículo 15. Frecuencia y procedimiento
15.1. El Consejo Plenario se celebra una vez al año.
15.2. Cabe convocar Consejo Plenario extraordinario a petición de un 50% de los miembros del Grupo o por iniciativa del Equipo de Dirección.
15.3. No puede votarse por correo, pero cabe delegación por escrito del voto en uno de los miembros presentes.
15.4. Las votaciones se realizan a mano alzada, pero todo miembro presente en el Consejo puede solicitar votación secreta.
15.5. Por principio se evitará el procedimiento de aprobación de decisiones «por anuencia» y siempre se atenderá cualquier petición de votación.
Capítulo quinto: Duración y renovación de los cargos
Artículo 16. Régimen
Los cargos son trienales (vinculados a la duración de los proyectos oficiales) y pueden renovarse sin límite, pero a propuesta del Director Investigador Principal y con el apoyo del Consejo Plenario por mayoría simple. Entre el final de la duración de un proyecto y la renovación del siguiente los cargos pueden mantenerse de forma interina.
Artículo 17. Candidaturas
Todo miembro de PROLOPE con más de dos años de antigüedad puede postularse en el Consejo Plenario como miembro para los distintos equipos y comisiones. Para ser atendida, su petición necesita mayoría simple.
TÍTULO TERCERO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y MARCO REGULADOR
Artículo 18. Competencia y modificación
18.1. Pueden proponer una reforma de los Estatutos del Grupo la Comisión Ejecutiva (por unanimidad) o un tercio de los miembros del Grupo (por escrito o en Consejo Plenario).
18.2. La propuesta debe ser aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo.
Artículo 19. Marco regulador
En aquellos aspectos que no queden recogidos expresamente por los presentes estatutos, el Grupo se regirá por la doctrina que emana del reglamento del Departamento de Filología Española de la Universitat Autònoma de Barcelona, las respectivas convocatorias de proyectos y de becas de investigación del Gobierno de España que los vinculen, así como la Carta europea del investigador y el Estatuto del investigador en formación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se adjuntan los siguientes documentos que dan cuenta del funcionamiento científico del Grupo de investigación en su tarea principal: un contrato de edición de una comedia, que debe firmar el colaborador encargado, el coordinador de la Parte correspondiente y el Director de PROLOPE, así como un Contrato para el encargo de la coordinación de una Parte, firmado por el coordinador designado y el Director de PROLOPE. Se adjuntan asimismo con carácter vinculante para cualquier colaborador los Criterios de Edición de PROLOPE.